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Certificado de Registro (CR) de CAC
El CR es el registro ante la Polícia Federal que autoriza coleccionar, practicar tiro deportivo o caza excepcional. Tasa de R$ 100 y validez de 3 años.
Vea cuántas armas permiten su actividad y su nivel y cuántas ya tiene. Tirador nivel 1: hasta 4 armas de uso permitido; nivel 2: hasta 8; nivel 3: hasta 16, de las cuales hasta 4 de uso restringido. Cazador: hasta 6, de las cuales 2 de uso restringido. Coleccionista: una de cada tipo, marca, modelo, variante, calibre y procedencia.
Antes de cerrar el negocio, confirme si el arma es de uso permitido o restringido en la lista de la Portaria Conjunta C Ex/DG-PF nº 2/2023 y sus cambios. Las armas de uso restringido exigen, además de la PF, la autorización del Exército (Ejército). No pague el arma antes de que la autorización esté aprobada.
Reúna certificados, comprobantes, informes vigentes y la DSA. Los tiradores con más de 12 meses de CR adjuntan los comprobantes de habitualidad emitidos por el club.
Entre desde la página oficial del servicio en gov.br (botón Iniciar), con cuenta gov.br plata u oro. Complete los datos del producto, adjunte los documentos y genere el boleto. Después del boleto, la solicitud no se puede editar. Los pedidos abiertos antes en Sinarm-CAC siguen allí.
Si se aprueba, imprima la autorización y preséntela en la tienda, con documento de identidad y CR. La autorización vale 180 días y es personal e intransferible.
Con la factura (con código de verificación), pida el registro del arma con emisión del CRAF en el mismo sistema en que se emitió la autorización. La tasa de registro es de R$ 88,00.
La tienda solo entrega el arma después de emitido el CRAF y con guia de tráfego (guía de tránsito) expedida por el proveedor para el transporte hasta su acervo. La recepción del CRAF y del arma concluye la compra.
Dónde hacer la solicitud: Solicitar la autorización de adquisición en gov.br (Polícia Federal) (se abre en una pestaña nueva)
La autorización de adquisición es el permiso previo de la Polícia Federal (Policía Federal) para que un coleccionista, tirador deportivo o cazador excepcional compre un arma de fuego para su acervo. Sin ella, ninguna tienda puede vender. El pedido se hace en el Portal PF, cuesta R$ 25,00, la autorización vale 180 días y la compra debe respetar los límites de su actividad y de su nivel.
Según la IN DG/PF 311/2025 (Instrução Normativa de la Polícia Federal, art. 52), adquisición es cualquier forma de obtener un arma que cambie su titularidad. La compra en tienda o fabricante sigue esta guía; la compra a otro CAC (colecionador, atirador desportivo e caçador, coleccionista, tirador deportivo y cazador) sigue la guía de transferencia.
La autorización es personal e intransferible y solo vale para la actividad indicada. El arma comprada para tiro deportivo, por ejemplo, solo puede usarse en el tiro deportivo (Decreto 11.615/2023, art. 31, § 2º).
Nivel | Armas (Decreto 11.615/2023, art. 36) | Munición por año (art. 37) |
|---|---|---|
1 | hasta 4 de uso permitido | hasta 4.000 cartuchos; hasta 8.000 por arma .22 |
2 | hasta 8 de uso permitido | hasta 10.000; hasta 16.000 por arma .22 |
3 | hasta 16, de las cuales hasta 4 de uso restringido | hasta 20.000; hasta 32.000 por arma .22 |
Alto rendimiento | hasta 16, de las cuales 8 de uso restringido | hasta 20% por encima del nivel 3 |
Para el nivel 3, la compra de un arma de uso restringido es excepcional, con hasta 6.000 cartuchos por año para esas armas, en los límites necesarios para el deporte. La PF puede autorizar armas de uso permitido por encima del límite, con una justificación ligada a entrenamientos y competencias.
Hasta 6 armas, de las cuales 2 de uso restringido, y hasta 500 municiones por arma por año (Decreto 11.615/2023, art. 39), siempre ligado a la autorización del Ibama (organismo ambiental federal) para el control de fauna invasora.
Un arma de cada tipo, marca, modelo, variante, calibre y procedencia. No pueden coleccionarse armas automáticas o largas semiautomáticas de calibre restringido con menos de 70 años de fabricación, ni armas iguales a las que usan las Fuerzas Armadas. El arma de colección no se usa para tirar.
En resumen, son de uso permitido las armas cortas cuya munición común tiene hasta 407 julios a la salida del cañón, las largas estriadas de repetición hasta 1.620 julios, las escopetas de repetición hasta calibre 12 y las carabinas semiautomáticas .22 LR (Decreto 11.615/2023, art. 11, con redacción del Decreto 12.345/2024). Por encima de eso, y toda arma automática o escopeta semiautomática, es de uso restringido (art. 12). La clasificación de cada calibre está en la Portaria Conjunta C Ex/DG-PF nº 2/2023 y sus cambios.
Desde el 1º de julio de 2025, la Polícia Federal (PF) es el organismo que concede el CR, autoriza compras y transferencias, registra las armas del acervo y emite la guia de tráfego de los CAC. El cambio fue previsto en el Decreto 11.615/2023 y organizado por la Portaria DG/PF nº 19.040/2025, que habilitó los servicios por etapas entre julio y agosto de 2025. Las reglas de detalle están en la Instrução Normativa DG/PF nº 311/2025, vigente desde el 1º de julio de 2025.
El Exército mantiene algunas funciones: el registro de las entidades de tiro, el análisis final de armas de uso restringido (después de la autorización de la PF), la importación y la recarga de munición. Las tasas de esos servicios siguen siendo las de la Lei 10.834/2003 (Taxa de Fiscalização de Produtos Controlados, tasa de fiscalización de productos controlados).
Esta guía es informativa y no reemplaza la norma oficial ni la orientación de un profesional. Las reglas cambian con frecuencia: revise la versión vigente de la Lei 10.826/2003, del Decreto 11.615/2023 (con los cambios del Decreto 12.345/2024), de la Instrução Normativa DG/PF nº 311/2025 (modificada por la IN DG/PF nº 322/2025) y las páginas oficiales de la Polícia Federal antes de hacer cualquier pedido.
Normas y páginas oficiales usadas en esta guía. Consulte siempre la versión vigente.
Respuestas directas a las dudas más comunes sobre este servicio.
Sí. Toda compra de arma por coleccionista, tirador o cazador depende de una autorización previa de la Polícia Federal, que hoy se pide en el Portal PF. La tienda solo acepta la venta con la autorización impresa, el documento de identidad y el CR.
Nivel 1: hasta 4 armas de uso permitido. Nivel 2: hasta 8 de uso permitido. Nivel 3: hasta 16, de las cuales hasta 4 de uso restringido (Decreto 11.615/2023, art. 36). Tirador de alto rendimiento: hasta 16, de las cuales 8 de uso restringido, si son necesarias para la modalidad.
180 días desde la emisión (IN DG/PF 311/2025, art. 54, § 2º). Es personal e intransferible. Si vence sin la compra, hay que hacer un nuevo pedido y pagar una nueva tasa.
Nivel 1: hasta 4.000 cartuchos (hasta 8.000 por arma .22). Nivel 2: hasta 10.000 (hasta 16.000 por arma .22). Nivel 3: hasta 20.000 (hasta 32.000 por arma .22), siempre para calibres de las armas registradas en la apostilla del CR (Decreto 11.615/2023, art. 37).
Solo el tirador nivel 3, el tirador de alto rendimiento y el cazador excepcional pueden comprar un arma de uso restringido, dentro de los límites del decreto. La PF analiza y, si autoriza, envía el pedido al Exército, que hace el análisis final. El arma solo se registra después de la autorización del Exército (IN DG/PF 311/2025, art. 61).
No. La autorización de adquisición exige como mínimo 25 años (IN DG/PF 311/2025, art. 54). El tirador de entre 18 y 25 años practica con armas del club o registradas y cedidas por otro tirador, llevando la autorización de uso.
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El CR es el registro ante la Polícia Federal que autoriza coleccionar, practicar tiro deportivo o caza excepcional. Tasa de R$ 100 y validez de 3 años.
Pida la revalidación del CR en el Portal PF hasta 30 días antes del vencimiento, con informes, certificados y habitualidad al día. Tasa de R$ 50.
Apostillar es registrar en el CR cualquier cambio: actividad, domicilio, lugar del acervo o documento. Plazo de 15 días y tasa de R$ 50.