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Certificado de Registro (CR) de CAC
El CR es el registro ante la Polícia Federal que autoriza coleccionar, practicar tiro deportivo o caza excepcional. Tasa de R$ 100 y validez de 3 años.
El adquirente debe tener un CR vigente en la actividad, 25 años o más, cupo en el límite de armas de su nivel y, para un arma de uso restringido, estar en una categoría que lo permita (tirador nivel 3, alto rendimiento o cazador excepcional). Un arma histórica de colección solo puede ir a otro acervo de colección.
El CRAF del arma debe estar vigente y a nombre del vendedor o donante. Acuerden que el arma solo se entregará después de que se emita el nuevo CRAF a nombre de quien recibe.
Vendedor y comprador firman el termo de transferência de propriedade (documento de transferencia de propiedad), que demuestra el interés del propietario en enajenar el arma (Decreto 11.615/2023, art. 22, § 1º).
Genere la GRU (guía de pago federal) de la tasa según las instrucciones de la página oficial del servicio (generación en el sitio de GRU de la Diretoria de Fiscalização de Produtos Controlados del Ejército, la DFPC) y guarde el comprobante para adjuntarlo.
Según la página oficial (actualizada el 29/07/2026), el adquirente envía la solicitud con todos los documentos por correo electrónico a la delegacia (comisaría) de la PF de su jurisdicción. La lista de correos de las delegacias de control de armas está en el sitio de la PF.
Una vez aprobada la solicitud, el CRAF a nombre del adquirente se envía por correo electrónico o se retira en la delegacia. Un arma de uso restringido pasa también por el análisis del Ejército.
Solo después del nuevo CRAF el arma puede cambiar de manos. El transporte hasta el acervo de quien recibe exige guia de tráfego (guía de tránsito), con el arma descargada. Si la solicitud se rechaza, puede presentar un recurso por correo electrónico a la delegacia, con los motivos y el número de la solicitud.
Dónde hacer la solicitud: Ver el servicio de transferencia entre CAC en gov.br (Polícia Federal) (se abre en una pestaña nueva)
La transferencia de arma entre CAC es la venta, donación o permuta de un arma registrada en el acervo de un coleccionista, tirador deportivo o cazador excepcional (CAC) a otro. Depende de una autorización previa de la Polícia Federal (Policía Federal, PF), la pide quien recibe el arma y solo termina con la emisión del nuevo CRAF (Certificado de Registro de Arma de Fogo, certificado de registro del arma) a nombre del adquirente. Solo entonces se puede entregar el arma.
Según el Decreto 11.615/2023 (art. 22) y la IN DG/PF 311/2025 (arts. 62 a 65; IN significa Instrução Normativa, instrucción normativa), la transferencia de propiedad de un arma de uso permitido o restringido usada en colección, tiro o caza, por cualquier forma (venta, donación, permuta), requiere autorización previa de la PF. El proceso sigue, en lo que corresponda, las mismas reglas de la compra en tienda: quien recibe debe cumplir todos los requisitos de adquisición.
También existe la transferencia entre acervos del mismo titular (por ejemplo, de caza a tiro), que es un servicio aparte, y las migraciones entre Sinarm-CAC, el Sinarm de defensa personal y el Sigma del Ejército, que siguen un acto conjunto del Ejército y de la PF.
Desde el 1º de julio de 2025, la Polícia Federal (PF) es el organismo que concede el CR, autoriza compras y transferencias, registra las armas del acervo y emite la guia de tráfego de los CAC. El cambio estaba previsto en el Decreto 11.615/2023 y lo organizó la Portaria DG/PF nº 19.040/2025, que habilitó los servicios por etapas entre julio y agosto de 2025. Las reglas de detalle están en la Instrução Normativa DG/PF nº 311/2025, vigente desde el 1º de julio de 2025.
El Ejército mantiene algunas funciones: el registro de las entidades de tiro, el análisis final de armas de uso restringido (después de la autorización de la PF), la importación y la recarga de munición. Las tasas de esos servicios siguen siendo las de la Lei 10.834/2003 (Taxa de Fiscalização de Produtos Controlados, tasa de fiscalización de productos controlados).
Esta guía es informativa y no reemplaza la norma oficial ni la orientación de un profesional. Las reglas cambian con frecuencia: revise la versión vigente de la Lei 10.826/2003, del Decreto 11.615/2023 (con los cambios del Decreto 12.345/2024), de la Instrução Normativa DG/PF nº 311/2025 (modificada por la IN DG/PF nº 322/2025) y las páginas oficiales de la Polícia Federal antes de hacer cualquier solicitud.
Normas y páginas oficiales usadas en esta guía. Consulte siempre la versión vigente.
Respuestas directas a las dudas más comunes sobre este servicio.
El comprador (adquirente). Según la IN DG/PF 311/2025, art. 65, la iniciativa de la transferencia corresponde a quien recibe el arma. El vendedor participa firmando el termo de transferência, que comprueba su interés en la venta.
No. La entrega solo puede ocurrir después de la emisión del nuevo CRAF a nombre de quien recibe (IN DG/PF 311/2025, art. 64, § 2º). Entregarla antes deja a ambas partes en situación irregular.
La página oficial informa una tasa de R$ 88,00 por arma, pagada por GRU. Si hace falta una guia de tráfego pedida por el CAC para el transporte, cuesta R$ 20,00.
Es posible migrar armas entre Sinarm-CAC y el Sinarm de defensa personal o el Sigma, pero por servicios propios y respetando las reglas del destino, como los calibres permitidos para defensa personal. Revise el servicio específico en el sitio de la PF antes de negociar.
Sí, si quien recibe está en una categoría que permita armas restringidas y dentro del límite: tirador nivel 3 (hasta 4 restringidas), tirador de alto rendimiento (hasta 8) o cazador excepcional (hasta 2). Después de la PF, la solicitud pasa por el Ejército, y el registro solo sale tras su autorización.
Los herederos o el albacea deben seguir el art. 29 del Decreto 11.615/2023: comunicar a la PF y dar destino a las armas, por transferencia a una persona autorizada o entrega a la PF. Las armas no pueden quedar con quien no tiene autorización.
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El CR es el registro ante la Polícia Federal que autoriza coleccionar, practicar tiro deportivo o caza excepcional. Tasa de R$ 100 y validez de 3 años.
Pida la revalidación del CR en el Portal PF hasta 30 días antes del vencimiento, con informes, certificados y habitualidad al día. Tasa de R$ 50.
Apostillar es registrar en el CR cualquier cambio: actividad, domicilio, lugar del acervo o documento. Plazo de 15 días y tasa de R$ 50.