Registro del arma (CRAF)
El CRAF prueba que el arma está registrada a su nombre en la PF. Pídalo en hasta 15 días después de la factura; vale 5 años y solo permite la posesión.
Necesita tener 25 años o más, no responder a una investigación o proceso penal, tener ocupación lícita y domicilio fijo, y poder explicar por escrito por qué necesita el arma (necesidad efectiva). Según el Decreto 11.615/2023, la necesidad no se presume: describa hechos concretos, como la actividad que ejerce, el lugar donde vive o amenazas sufridas.
La autorización sale a nombre del interesado y para el arma indicada. Para defensa personal solo se autorizan armas de uso permitido. Desde el Decreto 11.615/2023, las pistolas en 9 mm, .40 y .45 son de uso restringido; .380 ACP y .38 SPL están entre los calibres permitidos. Confirme modelo y calibre con la tienda antes del pedido.
Agende la evaluación psicológica y la prueba de tiro con psicólogo e instructor acreditados por la PF (las listas están en el sitio de la PF). La prueba técnica debe usar un arma de la misma especie y de calibre igual o superior al del arma pretendida. Los dos informes valen un año desde la evaluación.
Consulte en la página de certificados de la PF cuáles exige su estado y emítalos todos a la vez. Los comprobantes de domicilio y de ocupación lícita deben tener hasta 60 días de emitidos, y los certificados sin fecha de vencimiento también valen solo 60 días.
Entre al servicio Solicitar Aquisição de Arma de Fogo en gov.br con cuenta nivel plata u oro y elija la categoría Cidadão (ciudadano). El formulario de Sinarm Internet genera la solicitud y la GRU de la tasa. Imprima, firme y pague la GRU (gov.br indica PagTesouro, con Pix, tarjeta o boleto).
Suba los documentos al final de la solicitud o después, en la página Consultar Andamento de Processos (consulta del estado de trámites) del sitio de la PF. El envío electrónico es obligatorio. La delegación puede pedir documentos extra, una entrevista o una cita presencial.
Todas las notificaciones son electrónicas: siga el trámite con el número de la solicitud y el CPF. Si hay un requerimiento, responda en el plazo (la IN 201/2021 prevé diez días). Con la aprobación, imprima la autorización de adquisición en la misma página y solo entonces cierre la compra en la tienda.
Con la autorización en mano, compre el arma en la tienda. Después de la emisión de la factura, tiene 15 días para pedir el registro (CRAF) en el servicio Solicitar Registro de Arma de Fogo. El arma solo se entrega después de registrada, junto con la guía de tránsito para llevarla de la tienda al lugar de guarda.
Dónde hacer la solicitud: Solicitar la adquisición de arma de fuego en gov.br (se abre en una pestaña nueva)
La autorización de adquisición es el documento de la Polícia Federal (PF, Policía Federal) que permite a una persona física comprar un arma de fuego de uso permitido para defensa personal. Sin ella, ninguna tienda puede vender el arma. El pedido se hace por internet, en Sinarm (Sistema Nacional de Armas, el registro de armas que mantiene la PF), y exige edad mínima de 25 años, certificados negativos, comprobantes de domicilio y ocupación, informe psicológico, prueba de tiro y la declaración de necesidad efectiva.
Es la primera etapa para tener un arma en casa de forma legal. La regla está en el art. 4º de la Lei 10.826/2003 (Estatuto do Desarmamento, estatuto del desarme) y en el art. 15 del Decreto 11.615/2023. La autorización:
Necesita la autorización quien quiere comprar un arma nueva de uso permitido en el comercio, para tenencia en defensa personal. Puede pedirla quien:
Para defensa personal, el Decreto 11.615/2023 permite hasta dos armas, con prueba de necesidad efectiva para cada adquisición, y hasta 50 municiones por arma, por año (art. 15, § 2º).
Solo pueden comprarse armas de uso permitido para defensa personal. Para armas cortas, el límite es una energía de hasta 407 julios a la salida del cañón. Según la lista oficial (Portaria Conjunta C Ex/DG-PF nº 2/2023, con cambios), están entre los permitidos el .380 ACP, el .38 SPL, el .32 y el .22 LR. Calibres como 9 mm, .40 S&W y .45 ACP son de uso restringido desde 2023.
Es la explicación, por escrito, de por qué necesita un arma en casa. El decreto dice que no se presume: usted debe describir hechos y circunstancias concretas, como la actividad que ejerce, el lugar donde vive o riesgos para su vida y la de su familia (art. 15, § 3º). La PF analiza caso por caso y puede negar el pedido de forma fundamentada.
Con la autorización aprobada, usted compra el arma en la tienda. Después de la factura, tiene 15 días para pedir el registro. La tienda solo entrega el arma después de que se emitan el CRAF (Certificado de Registro de Arma de Fogo) y la guía de tránsito. Vea la guía de registro y CRAF.
Esta guía es informativa y no reemplaza la norma oficial ni la orientación de un profesional. Las reglas cambian: antes de cualquier pedido, revise la versión vigente de la Lei 10.826/2003 (Estatuto do Desarmamento), del Decreto 11.615/2023 (con los cambios del Decreto 12.345/2024), de la Instrução Normativa 201/2021-DG/PF y las páginas oficiales del servicio en gov.br y en el sitio de la Polícia Federal.
Normas y páginas oficiales usadas en esta guía. Consulte siempre la versión vigente.
Respuestas directas a las dudas más comunes sobre este servicio.
La edad mínima es de 25 años, según el art. 28 de la Lei 10.826/2003 y el art. 15 del Decreto 11.615/2023. La excepción vale para integrantes de algunas instituciones previstas en el art. 6º de la ley, como las Fuerzas Armadas y las policías.
Según el Decreto 11.615/2023, hasta dos armas para defensa personal, siempre que pruebe la necesidad efectiva para cada adquisición. La munición se limita a 50 unidades por arma, por año.
No. Desde el Decreto 11.615/2023, el 9 mm es un calibre de uso restringido para armas cortas y no puede autorizarse para defensa personal. Calibres como .380 ACP y .38 SPL están en la lista de uso permitido.
La tasa que cobra la PF es de R$ 88,00, pagada por GRU. Además, están los honorarios del psicólogo y del instructor acreditados, que tienen un tope fijado en el art. 11-A de la Lei 10.826/2003, y los posibles costos de certificados.
La ley fija 30 días hábiles para que la PF decida, y la página oficial del servicio estima cerca de 30 días corridos. El plazo puede aumentar si hay requerimiento de documentos o una entrevista, por eso siga el trámite en el sitio de la PF.
Es la justificación escrita de por qué necesita el arma, con hechos concretos, como la actividad que ejerce, el lugar donde vive o amenazas. El Decreto 11.615/2023 dice que no se presume, y la PF puede negar el pedido de forma fundamentada.
No. La autorización lleva al registro (CRAF), que solo permite mantener el arma en casa o en el lugar de trabajo, si usted es el titular o responsable legal. Andar armado exige porte (permiso de portación), que es otro pedido, excepcional, a la PF.
El CRAF prueba que el arma está registrada a su nombre en la PF. Pídalo en hasta 15 días después de la factura; vale 5 años y solo permite la posesión.
El CRAF de posesión vale 5 años. Renuévelo antes del vencimiento en el Sinarm, con certificados, informes nuevos y tasa de R$ 88 por registro.
Vender, donar o heredar un arma entre particulares exige autorización previa de la PF. Quien la recibe cumple los requisitos de compra.