El TCU vuelve a exigir una regla que limite la guia de tráfego del CAC
Guia de tráfego del CAC: el 23/09/2026, el TCU consideró no implementada la recomendación de limitar la GTE en espacio y tiempo. Nada cambió para el CAC.
Foto: Leopoldo Silva/Agência Senado, CC BY 2.0, via Wikimedia Commons.El 23 de septiembre de 2026, el Tribunal de Contas da União (TCU, el tribunal de cuentas federal de Brasil) consideró "no implementada" la recomendación de crear una regla que limite, en el espacio y en el tiempo, la guia de tráfego (guia de tráfego, el permiso de tránsito del CAC) de los coleccionistas, tiradores deportivos y cazadores (CAC). La decisión es el Acórdão 2623/2026 del Pleno del TCU (sentencia del tribunal), aprobado por unanimidad. Por ahora, nada cambió para el coleccionista, el tirador o el cazador: la guía sigue las reglas actuales de la Policía Federal (Polícia Federal, PF).
Atención: el acórdão es un seguimiento de auditoría. No crea ninguna regla nueva para el CAC. Este texto es informativo.
¿Qué decidió el TCU?
El expediente (TC 031.502/2022-9, ponente el ministro sustituto Weder de Oliveira) da seguimiento a las recomendaciones de una auditoría del TCU sobre el control de armas, el Acórdão 2649/2022. La decisión figura en la búsqueda de jurisprudencia del TCU con el código AC-2623-37/26-P.
Una de ellas, el ítem 9.9, pedía una norma para regular la guia de tráfego especial (GTE) de los CAC "con la delimitación espacial y temporal del uso". El objetivo, según el acórdão, es permitir que la fiscalización verifique, "en el terreno, si el porte de tránsito se destina a los fines específicos para los que fue autorizado".
En 2022, la recomendación se dirigió al Comando del Ejército. Desde el Decreto 11.615/2023, esa competencia es de la PF, cuyo director general dicta los actos sobre la "concesión y emisión de la guia de tráfego" (art. 4º, I, "f", y § 1º).
El TCU concluyó que "la edición del acto normativo pertinente, sin embargo, no fue comprobada" en el expediente. Por eso, el ítem se consideró no implementado y el seguimiento continúa.
¿Qué decidió el acórdão sobre las demás recomendaciones?
Situación al 23/09/2026 | Ítems del Acórdão 2649/2022 |
|---|---|
En cumplimiento | 9.2 |
En implementación | 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 |
No implementadas | 9.7 y 9.9 (este último, el de la guia de tráfego) |
Implementada | 9.8 |
¿Qué rige hoy para la guia de tráfego?
Las reglas actuales están en la IN DG/PF nº 311/2025 (instrucción normativa de la PF). La GTE autoriza el tránsito del arma sin munición "durante el período de su validez y en el itinerario comprendido entre los puntos de origen y destino, según conste en la guía" (art. 38).
La validez máxima es de 6 meses para el entrenamiento del tirador y del cazador, y de 1 mes para competición y para el coleccionista (art. 42). El acórdão no menciona la IN 311.
Vea el paso a paso en Sinarm CAC: cómo acceder y emitir la guia de tráfego.
¿Qué puede cambiar?
El ítem 9.9 es una recomendación, y el acórdão no fija un plazo para cumplirla. La decisión registra la situación y ordena continuar el seguimiento. Si la PF publica nuevas reglas para la GTE, saldrán en el Diário Oficial da União (DOU, el boletín oficial de Brasil).
Para el período electoral, vea también la regla del traslado de armas por los CAC en la segunda vuelta.











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